Beneficios fiscales por donaciones
El Institut Català de la Salut, del cual forma parte el Hospital Universitario de Girona Doctor Josep Trueta, es una entidad beneficiaria del mecenazgo a efectos de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Por lo tanto, las donaciones realizadas en beneficio de este Hospital dan derecho a aplicar las siguientes deducciones, vigentes desde el 1 de enero de 2024:
Personas físicas (IRPF)
- Hasta 250 €: deducción del 80% del importe donado.
- Más de 250 €: deducción del 80% sobre los primeros 250 €, y del 40% sobre el resto.
- Donaciones plurianuales superiores a 250 € a la misma entidad durante al menos 3 años consecutivos, siempre que el importe anual sea igual o superior al de los años anteriores: deducción del 80% sobre los primeros 250 € y del 45% sobre el resto.
Personas jurídicas (IS)
- Deducción del 40% del importe donado.
- Donaciones plurianuales a la misma entidad durante al menos 3 años y cada año el importe sea igual o superior a los anteriores: deducción del 50% del importe donado.