Trámites y gestiones del ámbito hospitalario
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La historia clínica (HC) es el conjunto de información sobre el proceso asistencial de cada persona donde se identifica al personal sanitario que ha intervenido y que tiene como finalidad esencial ayudar a garantizar una asistencia adecuada. La historia clínica debe contener información cuidadosa, completa y veraz, de acuerdo con el criterio médico, sobre el estado de salud pasada, presente y futura del paciente.
La normativa de protección de datos personales reconoce el derecho del paciente a acceder a su historia clínica en cualquier momento, así como a obtener una copia gratuita de los datos o documentos que figuran.
La persona titular de los datos tiene derecho a acceder a su historia clínica a partir de los catorce años.
La solicitud la puede hacer directamente el titular de los datos, o por representación de otra persona, siempre que esta persona se identifique y acredite que puede actuar en nombre del titular.
Si la persona titular actúa por medio de representante (legal o voluntario), la solicitud debe incluir también los datos de esta persona, y la siguiente documentación:
- Original del DNI/NIE, pasaporte u otro documento válido equivalente que identifique
- el/la representante.
- Documento/s donde conste la representación (documento en papel de autorización a terceros, sentencia judicial de nombramiento de tutor, etc.)
En el caso de petición sobre una persona difunta, puede solicitarlo las personas vinculadas al difunto por razones familiares, así como sus herederos. La documentación que hay que presentar en este caso es:
- Certificado de defunción.
- Documento identificativo de la persona solicitante.
- Acreditación documental de la vinculación familiar o de hecho.
Limitaciones: si el difunto lo ha prohibido expresamente y así se acredite o bien si el contenido afecta a su intimidad, anotaciones subjetivas de los profesionales o que perjudiquen a terceras personas.
Es imprescindible identificaros con el documento de identidad, tanto en el momento de hacer la solicitud como para recibirla de manera electrónica.Recuerde que a través de Mi Salud tenéis acceso a vuestra información sanitaria (diagnósticos, informes, resultados de laboratorio e imágenes de radiología).
Para solicitar copia de su historia clínica, informes o pruebas complementarias es necesario:
- Haber dado de alta en el CAP su correo electrónico.
- Enviar un correo electrónico a la Unidad de Documentación Médica (documentació.girona.ics@gencat.cat) con la solicitud que encontrará en esta página web, debidamente cumplimentada y firmada. En la solicitud se indica la documentación que hay que adjuntar.
- Recibirá un correo electrónico con la contraseña que le permitirá descargar la documentación solicitada.
- Para cualquier duda puede ponerse en contacto con la Unidad de Documentación Médica (documentació.girona.ics@gencat.cat)
Formularios de solicitud de documentación clínica:
- Formulario de solicitud de documentación clínica
- Formulario de solicitud de documentación clínica entre centros sanitarios
- Formulario de solicitud de documentación clínica paciente difunto
- Formulario de solicitud de documentación clínica de menores/tutelados
- Formulario de solicitud de documentación clínica en nombre de otros
- Hoja de autorización
Este servicio es gratuito.
Datos de contacto de la Unidad de Documentación Médica:
- Teléfono: 972 94 02 42.
- Correo electrónico: documentacio.girona.ics@gencat.cat
- Horario: de lunes a viernes de 8 a 15 h.
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Para cualquier gestión relacionada con una visita programada al Hospital Trueta podéis llamar al 972 24 94 02.
También podéis hacer la gestión a través enviando un correo electrónico a la dirección atambulatoria.girona.ics@gencat.cat
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Si por cuestiones laborales necesita un justificante de la asistencia recibida debe solicitarlo a:
- Por un justificante de visita diríjase a la Unidad de Atención al Ciudadano.
- Por un justificante de ingreso hospitalario en la Secretaría de planta correspondiente del Hospital Trueta.
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La incapacidad temporal (IT) es el reconocimiento oficial que realizan los médicos y médicas del sistema público de salud cuando una persona trabajadora no puede realizar su trabajo habitual debido a un problema de salud.
La fecha de inicio de la IT y la emisión del parte será a partir del momento en que un profesional asistencial haya podido valorar su caso, que, salvo casos justificados, deberá ser presencial.
Las fechas de inicio de un proceso de baja no se registran con carácter retroactivo si ningún profesional asistencial ha valorado el caso.
Este trámite habitualmente lo realiza su médico/a de familia de referencia. También puede realizarse desde el hospital cuando se ha producido un ingreso hospitalario, una cirugía mayor ambulatoria (CMA) o el alta de una IT por motivo de parto. En estos casos, debe solicitar al personal de Admisión hospitalaria, de Urgencias o a la secretaria de planta que le tramiten la baja laboral. En caso de que sea posible su tramitación desde el Trueta, se evitará tener que acudir al Centro de Atención Primaria.
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Puede enviarnos su reclamación, agradecimiento o sugerencia a través de este formulario
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Podéis consultar todas las opciones vinculadas a este trámite, según vuestras necesidades.
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El Hospital sólo puede comunicar el nacimiento del niño o niña al Registro Civil durante las primeras 72 horas de vida del bebé y aportar los datos para garantizar su correcta identificación y filiación materna. El nacimiento es el primer hecho de la vida que la ley ordena inscribir en el Registro Civil. El trámite da fe del hecho, la fecha, la hora y el lugar de nacimiento del recién nacido, así como del sexo y del nombre de los progenitores.
En la web del Ministerio de Justicia puedes encontrar toda la información referente a este certificado.
- El bebé quedará registrado, por defecto, en el Registro Civil de Girona.
- NO ES POSIBLE hacer el registro en el municipio solicitado si la documentación que se aporta es el pasaporte, ya que el registro municipal del padrón sólo reconoce el DNI o el NIE como documentación asociada al domicilio (es un requisito del sistema informático).
- Una vez recibida el alta hospitalaria no se puede tramitar la inscripción del bebé desde el centro hospitalario.
Condiciones y documentos para hacer la inscripción
¿En qué casos se puede hacer la solicitud de inscripción del bebé desde el Hospital Doctor Josep Trueta?
- Se realizará durante las 72 horas posteriores al nacimiento. Fuera de este plazo no es posible llevar a cabo el trámite en el centro hospitalario.
- El nacimiento debe haberse producido en el Hospital Doctor Josep Trueta de Girona.
- Los progenitores/as del bebé deben ser mayores de edad.
- En caso de que los progenitores estén casados:
- Que uno de los progenitores sea de nacionalidad española.
- Si ambos son extranjeros, que los dos tengan la misma nacionalidad.
- En caso de que los progenitores no estén casados:
- Se establece la filiación de ambos progenitores si las personas declarantes son solteras y ambas firman la solicitud.
- Se establece la filiación materna si sólo la madre firma la solicitud.
- Si es hijo o hija de dos mujeres casadas legalmente.
¿Dónde se hace el trámite?
- 3ª Planta, Zona A – Serví en Pediatría (8 am a 2 pm).
- 4ªC Servicio de Ginecología y Obstetricia (8h a 14h).
- Planta Baja en la Unidad de Atención a la Ciudadanía (14h a 16:15h).
- El proceso dura aproximadamente 45 minutos.
¿Qué documentación es necesaria para inscribir al bebé desde el Hospital?
- El certificado médico de nacimiento que entrega el Hospital cuando tiene lugar el parto (hoja amarilla).
- El DNI o NIE de ambos progenitores (originales).
- El libro de familia o certificado de matrimonio, si los progenitores están casados. Si el matrimonio ha tenido lugar en el extranjero, para que sea posible hacer la gestión, el certificado de matrimonio debe estar traducido debidamente.
- Si ya tenéis un hijo tenéis que aportar libro de familia o certificado de nacimiento del 1er. hijo.
- ¿Qué documentación entrega el Hospital?
- El justificante de haber efectuado la comunicación lleva, al pie de página, un código seguro de verificación de la Dirección General de los Registros y del Notariado y una dirección web desde donde se puede verificar la integridad del documento.
- El Hospital no puede efectuar la comunicación en los siguientes casos:
- Cuando no se cumplan las condiciones necesarias que se han mencionado anteriormente.
- Si la madre está separada, divorciada o en trámites de hacerlo.
- En caso de presunción de paternidad: se refiere a bebés de un matrimonio en fase de ruptura y en el que la paternidad del bebé no está clara.
- Si es hijo o hija de madre soltera.
- En caso de incapacidad, ausencia o defunción de uno de los progenitores.
En todas estas situaciones, la inscripción debe realizarse directamente en el Registro Civil de vuestro pueblo o ciudad correspondiente.
¿Qué hace el Registro Civil tras la inscripción en el Hospital?
El Registro Civil recibe la comunicación de la solicitud y, cuando ha hecho la inscripción formal, envía el certificado literal de nacimiento por correo postal o por correo electrónico. No hace falta ninguna anotación en el libro de familia.
Si no quieres registrar al bebé o no cumples las condiciones requeridas:Tienes que ir al Registro Civil pertinente y presentar la documentación requerida en cada caso.
Puedes encontrar más información sobre esta cuestión en la web de la Generalidad de Cataluña.
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El Comité de Ética Asistencial fundamentará su actuación en analizar los problemas éticos que surjan a consecuencia de la actividad de todos los servicios asistenciales, tanto hospitalarios como ambulatorios que componen el Hospital Universitario de Girona Doctor Josep Trueta, incluidas las empresas públicas integradas en el centro hospitalario. Todos los miembros del CEA reflexionarán y debatirán de forma totalmente confidencial sobre la consulta ética que se haya formulado y se valorará y se dará la respuesta dependiendo del grado de urgencia. Si la consulta es formulada de forma urgente, se convocarán de manera urgente los miembros de la comisión que según los estatutos tienen que ser 3 como mínimo.
Se puede realizar de 2 maneras:
1. Presencialmente a través de la Unidad de Atención al Ciudadano (UAC) del Hospital (situada en el vestíbulo) donde se dispone de una hoja de consulta que el personal de la Unidad facilitará al solicitante.
2. Rellenando este formulario
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Los artículos 15 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos regulan los derechos de las personas interesadas hacia el tratamiento de sus datos.
La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales establece, en sus artículos 11 y siguientes, los derechos de cualquier persona afectada o interesada (persona física titular de los datos) en relación con el tratamiento de sus datos de carácter personal.
Vías para la presentación de la solicitud.
- Presentación de la solicitud virtual
- Presentación de la solicitud presencial:
Las solicitudes de derechos se pueden presentar presencialmente en los centros asistenciales, en el Centro Corporativo del Instituto Catalán de la Salud (Gran Via de les Corts Catalanes, 587, 08007 Barcelona) o en cualquier otra vía prevista en el procedimiento administrativo.
Amplíe la información sobre el ejercicio de los derechos de protección de datos personales (derechos ARSO-POL) en el ámbito de salud.
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Consulte la información sobre otros trámites relacionados con la asistencia sanitaria.